Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Normas específicas de consolidación
Art. 118
En vigor desde 28 abr 1990
1. El estado de consolidación previsto en el artículo 147, 1, c), de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se presentará, como mínimo, a nivel de grupo de función y capítulo.
2. Al estado de consolidación deberá obligatoriamente adjuntarse el desglose de las operaciones internas objeto de eliminación que se detallan en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-118