Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Normas específicas de consolidación
Art. 116
En vigor desde 28 abr 1990
La consolidación de los ingresos y gastos de la Entidad, de sus Organismos autónomos y de sus Sociedades mercantiles, se efectuará siguiendo el modelo de estructura presupuestaria establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda para las Entidades locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-116