Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Normas específicas para las Sociedades mercantiles
Art. 112
En vigor desde 28 abr 1990
A efectos de lo dispuesto en el artículo 145.1, c), de la Ley 39/1988, los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles serán los de:
a) La cuenta de explotación.
b) La cuenta de otros resultados.
c) La cuenta de pérdidas y ganancias.
d) El presupuesto de capital.
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-112