Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas específicas para las Sociedades mercantiles

Art. 112

En vigor desde 28 abr 1990
A efectos de lo dispuesto en el artículo 145.1, c), de la Ley 39/1988, los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles serán los de: a) La cuenta de explotación. b) La cuenta de otros resultados. c) La cuenta de pérdidas y ganancias. d) El presupuesto de capital.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-112

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