Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales
Art. 45
En vigor desde 5 jun 1997
En caso de traslado del Decano Territorial o autonómico, Delegado provincial, Director del Centro Territorial de Estudios Registrales o del Director del Servicio Territorial de Oficinas Liquidadoras, fuera de su respectivo territorio, cesarán en el cargo, abriéndose el correspondiente proceso electoral o designación.
Los que ocupen cargos de libre designación podrán ser cesados por el Decano Territorial o Autonómico, previa comunicación a la Asamblea Territorial o Autonómica.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-45