Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 46

En vigor desde 5 jun 1997
Todos los cargos colegiales serán voluntarios y gratuitos. Los gastos inherentes o derivados de la representación serán satisfechos con cargo a los presupuestos correspondientes. Cada Junta Territorial o Autonómica dispondrá para el cumplimiento de sus fines y gastos de funcionamiento de la asignación de los ingresos colegiales que fije la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos y, en su caso, de las cuotas fijadas por la propia Asamblea Territorial. Asimismo, dispondrá, en su caso, de los fondos que fuesen precisos en función de sus actividades, dentro de los límites presupuestarios. En todo caso deberá justificarse la inversión de dichos fondos en la forma que determine la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-46

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