Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales
Art. 42
En vigor desde 5 jun 1997
1. El cargo de Decano Territorial o Autonómico tendrá una duración de cuatro años. Su provisión se hará mediante elección secreta de los Registradores del territorio y por mayoría de votos.
A este respecto, serán electores los Registradores que presten servicio en el territorio respectivo, y elegibles los que, hallándose en igual situación, cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 39.
Nadie podrá ser elegido más de dos veces de forma sucesiva. Deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años para poder presentarse nuevamente a la elección.
2. Los que aspiren al cargo de Decano Territorial o Autonómico deberán presentar su candidatura avalada por dos electores en escrito dirigido a la Junta Territorial. En caso de falta de candidaturas serán elegibles cualesquiera de los Registradores del Territorio que cumplan los requisitos señalados en el artículo 39 y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47.
3. Por lo demás, serán aplicables las normas establecidas en el artículo anterior, en cuanto a plazos y forma de la elección, con las siguientes diferencias:
a) La Comisión electoral estará integrada por el Delegado provincial más antiguo, quien en caso de empate tendrá voto dirimente, y por el Secretario de la Junta Territorial o Autonómica. Si alguno de ellos fuere candidato, será sustituido por el Registrador que designare dicha Junta.
b) El escrutinio se realizará en la sede del Decanato Territorial o, en su defecto, en uno de los Registros de la capital del territorio o de la Comunidad Autónoma, actuando como Presidente de la Mesa el Delegado Povincial más antiguo que integre la Comisión electoral.
c) El Secretario de la Comisión electoral remitirá certificación del acta con el resultado de la elección a la Junta de Gobierno del Colegio.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-42