Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios del Colegio

Art. 49

En vigor desde 5 jun 1997
El Servicio de Coordinación de la Actividad Registral tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Adoptar las medidas necesarias para la permanente mejora y adaptación de los Registros a las nuevas tecnologías. b) Coordinar la política colegial relativa a los locales en que se instalen los Registros. c) Coordinar el servicio de suministro de libros registrales. d) Coordinar la colaboración del Colegio y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con las diferentes Administraciones públicas y Organizaciones e Instituciones públicas y privadas y el seguimiento de la coordinación con el Catastro. e) Cualquier otra función que le encomienden la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-49

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