Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios del Colegio
Art. 48
En vigor desde 5 jun 1997
Para el cumplimiento de sus fines existirán en el Colegio los siguientes Servicios:
1. El Servicio de Coordinación de la Actividad Registral.
2. El Servicio de Sistemas de Información.
3. El Centro de Estudios Registrales.
4. El Servicio de Responsabilidad Civil.
5. El Servicio de Previsión Colegial.
6. El Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
7. El Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.
8. Cualquier otro Servicio que el Gobierno acuerde establecer a propuesta de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Con carácter transitorio el Reglamento interno del Colegio podrá establecer nuevos servicios, sin perjuicio de la ulterior aprobación, en su caso, por el Gobierno, siempre que así lo hubiera acordado la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-48