Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 47

En vigor desde 5 jun 1997
En el supuesto de falta de presentación de candidaturas, si lo fuese para cargos de la Junta de Gobierno, quienes los vinieren desempeñando quedarán automáticamente en funciones en tanto se celebren nuevas elecciones, que serán convocadas en un plazo máximo de seis meses. Si lo fuere para el cargo de Decano Territorial o Autonómico, y el Registrador elegido no quisiere desempeñar el cargo, será nombrado el que le siguiere en número de votos y así sucesivamente, y en caso de falta de candidaturas o en defecto final de otros elegidos, corresponderá al Decano del Colegio la designación de la persona encargada. Si lo fuese para el cargo de Delegado provincial, se seguirá el procedimiento señalado anteriormente, correspondiendo en su caso al Decano Territorial o Autonómico hacer la designación de la persona encargada. El Director del Centro Territorial de Estudios Registrales, así como los demás cargos acordados en su caso por la Asamblea General Territorial o Autonómica, serán designados por el Decano Territorial o Autonómico respectivo.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-47

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