Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 45

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En vigor desde 5 jun 1997
En caso de traslado del Decano Territorial o autonómico, Delegado provincial, Director del Centro Territorial de Estudios Registrales o del Director del Servicio Territorial de Oficinas Liquidadoras, fuera de su respectivo territorio, cesarán en el cargo, abriéndose el correspondiente proceso electoral o designación. Los que ocupen cargos de libre designación podrán ser cesados por el Decano Territorial o Autonómico, previa comunicación a la Asamblea Territorial o Autonómica.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-45