Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales
Art. 41
En vigor desde 5 jun 1997
1. En la elección ordinaria, la convocatoria deberá ser circulada a todos los colegiados en los primeros quince días del trimestre en que expire el mandato de cuatro años.
Dentro de los quince días siguientes al de haberse remitido la convocatoria podrán presentarse candidaturas mediante escrito dirigido a la Junta firmado por todos los integrantes de cada una de ellas, expresando el nombre del Registrador que aspire al cargo de Decano y el de los demás que compongan la lista cerrada.
Dentro de los diez días siguientes al término del plazo de presentación de candidaturas la Comisión Electoral, integrada por el Secretario del Colegio y dos Decanos Territoriales o Autonómicos que serán, respectivamente, el más antiguo y el más moderno en el Escalafón del Cuerpo, examinará las candidaturas presentadas, aprobando las que reúnan los requisitos exigidos.
Dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán las candidaturas aprobadas a todos los electores.
Las candidaturas podrán ser impugnadas ante la Comisión electoral en el plazo de ocho días desde dicha remisión. Transcurrido dicho plazo sin impugnación, quedarán confirmadas. Si se formulase alguna impugnación, la resolverá la Comisión electoral en el plazo de ocho días.
Transcurridos estos plazos quedará abierto el período de votación, el cual será comunicado por la Comisión electoral a los electores.
2. La votación se efectuará mediante papeleta que contenga la candidatura de conformidad con las presentadas, sin fecha ni firma del votante, que se presentará o remitirá al Secretario del Colegio bajo sobre cerrado en blanco, que a su vez deberá introducirse en otro sobre firmado por el elector, debiendo constar indubitadamente el nombre del mismo y su condición de ejerciente o no ejerciente.
El Secretario del Colegio entregará o remitirá un recibo al elector, custodiando los sobres electorales que aparezcan firmados por el elector sin abrir hasta el día del escrutinio. El periodo de votación finalizará a las catorce horas del día en que haya de verificarse el escrutinio.
Dicho escrutinio se verificará a partir de las cuatro de la tarde del día fijado por la Comisión electoral en la sede del Colegio, en acto público. El Registrador más antiguo y el más moderno de los presentes en dicho acto ejercerán las funciones de Secretarios escrutadores, actuando de Presidente de la Mesa el Decano Territorial o Autonómico más antiguo de entre los integrantes de la Comisión electoral.
Se computarán, en primer término, los sobres electorales recibidos. A continuación, los Secretarios escrutadores abrirán dichos sobres, que entregarán al Presidente de la Mesa, el cual extraerá el sobre en blanco que contengan con lectura del nombre del remitente y de su condición de ejerciente o no y lo depositará en la urna correspondiente. Una vez depositados todos los sobres en blanco en la urna o urnas, se irán extrayendo de la misma uno a uno, abriéndose y leyendo en alta voz por el Presidente las correspondientes papeletas, y computándose los votos.
Cada elector sólo podrá votar una vez y deberá hacerlo necesariamente en favor de una de las candidaturas cerradas aprobadas, siendo nulas las papeletas que no cumplan este requisito.
Se proclamará elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se procederá a nueva elección.
3. Las dudas sobre el alcance y validez de los votos y cualesquiera otras, así como los incidentes de la elección, se resolverán en el acto por la Mesa, haciéndolas constar en el acta, así como las protestas formuladas por cualquiera de los asistentes.
El resultado de la elección se comunicará al día siguiente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la que se remitirá copia del acta, debidamente autorizada.
Asimismo el resultado se remitirá a todos los colegiados en los ocho días siguientes.
4. El resultado de la elección podrá ser impugnado ante la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante escrito motivado y dentro de los ocho días siguientes al de la recepción.
5. El Decano y la Junta de Gobierno elegidos tomarán posesión de sus respectivos cargos dentro de los quince días siguientes a la elección.
6. En caso de elección extraordinaria por falle cimiento, dimisión o destitución del Decano, la convocatoria se remitirá dentro de los quince días siguientes, observándose los mismos requisitos y plazos establecidos en este artículo.
Si durante el período o mandato a que se refiere el artículo 40 se produjese el cese de algún otro miembro de la Junta de Gobierno, el Decano propondrá a la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos el Registrador que haya de ocupar la vacante durante el período que reste.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-41