Capítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos

Art. 32

En vigor desde 23 jun 2013
1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por la Confederación Hidrográfica del Duero en las estaciones de control pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo que reúnan condiciones adecuadas para este fin. 2. El organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos, tales como, entre otros posibles, dispositivos de control impuestos a los concesionarios.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-32

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