Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos
Art. 31
En vigor desde 23 jun 2013
1. Antes del 31 de diciembre del 2015 se habrán determinado los caudales máximos y las tasas de cambio pertinentes para completar la definición de los regímenes de caudales ecológicos que se recogen en este Plan al objeto de su actualización en la siguiente revisión.
2. Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales, la Confederación Hidrográfica del Duero estudiará aquellos tramos que, en atención a los problemas señalados, deban ser artificialmente controlados mediante caudales de crecida. La exigencia de los mismos requerirá su concertación y su incorporación previa al Plan Hidrológico.
3. Al objeto de favorecer la conservación de las especies autóctonas frente a otros competidores exóticos, reproduciendo el régimen de sequías extremas a que pueden haber estado sometidas determinadas masas de agua en condiciones naturales, se podrán incorporar a la definición del régimen de caudales ecológicos de una masa de agua, episodios de reducción extrema. Estos episodios deberían generarse cuando la subzona correspondiente se encuentre en situación de emergencia, conforme al sistema de indicadores de sequía definido con el Plan Especial del Duero. Para su definición será preciso abordar estudios específicos. La exigencia de los mismos requerirá su concertación y su incorporación previa al plan hidrológico de cuenca.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-31