Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección tercera. Asignación y reserva de recursos
Art. 36
En vigor desde 23 jun 2013
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica este Plan Hidrológico define los sistemas de explotación en que funcionalmente se divide el territorio de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Cada sistema de explotación está constituido por masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permitan establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos ambientales.
2. El ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se divide funcionalmente en los siguientes sistemas de explotación:
a) Támega–Manzanas
b) Tera
c) Órbigo
d) Esla
e) Carrión
f) Pisuerga
g) Arlanza
h) Alto Duero
i) Riaza-Duratón
j) Cega-Eresma-Adaja
k) Bajo Duero
l) Tormes
m) Águeda
3. La delimitación y descripción precisa de los elementos que constituyen cada uno de los sistemas de explotación parciales de la cuenca española del Duero, identificados en el apartado anterior, se expone en el apartado 4.7 de la Memoria del Plan Hidrológico.
4. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, sin perjuicio de los sistemas de explotación parciales antes citados, se define un sistema de explotación único de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero. La delimitación y descripción precisa del sistema de explotación único se recoge en el apartado 4.7 de la Memoria del Plan Hidrológico. Dicho sistema de explotación único se utiliza para estudiar el comportamiento global de la parte española de la cuenca del Duero y, en particular, el cumplimiento del régimen de caudales fijado en el Convenio de Albufeira.
5. En aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Administración Pública del Agua aprobado por el Real Decreto 927/1998, de 29 de julio, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, oída la Junta de Gobierno, podrá dividir los sistemas de explotación en subsistemas parciales, según resulte conveniente para establecer los ámbitos de las distintas Juntas de Explotación. Asimismo, se promoverá la constitución de Juntas de Explotación conjuntas de aguas superficiales y subterráneas en todos los casos en que los aprovechamientos de unas y otras aguas estén claramente interrelacionados.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-36