Capítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección tercera. Asignación y reserva de recursos

Art. 37

En vigor desde 23 jun 2013
1. El balance, para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el artículo 36.1, entre los recursos naturales y las demandas actuales y previsibles, se recoge en el capítulo 4 de la Memoria y se detalla en el anejo 6 a la misma. Dichos balances integran los recursos naturales que se describen en el capítulo 2 de la Memoria, las demandas actuales y previsibles según se detallan el capítulo 3 de la Memoria, los regímenes de caudales ecológicos de desembalse establecidos, los distintos elementos naturales y artificiales que componen los sistemas de explotación y las reglas de operación descritas en cada caso. 2. Los modelos de simulación preparados para la realización de estos balances se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, constituyen la referencia para valorar los escenarios planteados en el presente Plan Hidrológico, calcular las asignaciones y las reservas. Serán igualmente los utilizados, con las pertinentes actualizaciones, en caso de revisión del Plan Hidrológico. 3. Al objeto de disponer de una sólida herramienta de análisis objetivo de las distintas alternativas sobre utilización del agua en la parte española de la cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero velará por la actualización y mejora continua de los modelos de simulación utilizados.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-37

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