Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos
Art. 29
En vigor desde 23 jun 2013
1. El Plan Hidrológico establece el régimen de caudales ecológicos en puntos de control relevantes en condiciones ordinarias y de sequía prolongada que figuran en el Anexo 4.2.
2. El régimen de caudales ecológicos fijado en este artículo será objeto de un seguimiento continuado, dirigido tanto a asegurar la idoneidad de los datos recogidos en el mencionado Anexo 4.2 como a identificar las razones de los distintos incumplimientos que, en su caso, puedan registrarse y que deberán ser solventados antes de la revisión ordinaria del Plan.
3. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en puntos de control relevantes será indicativo desde el momento de entrada en vigor del Plan Hidrológico, y exigible, tras su concertación e implantación, que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su establecimiento con anterioridad a dicha fecha.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-29