Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos
Art. 27
En vigor desde 23 jun 2013
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo previamente a la aprobación del Plan Hidrológico, se adopta el régimen mensual de caudales ecológicos de desembalse en condiciones ordinarias y de sequía prolongada que figura en el Anexo 4.1, sin perjuicio del período transitorio previsto en el apartado 5.
2. El régimen de caudales ecológicos deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.
3. Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.
4. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen de caudales ecológicos establecido.
5. Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación y, así, satisfacer el régimen de caudales ecológicos:
a) Para las presas de titularidad estatal dispondrán de tres años, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.
b) Para el resto de presas que lo requieran, se dispondrá de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para que el titular de la infraestructura presente la documentación técnica descriptiva de la solución que propone para su aprobación a la Confederación Hidrográfica del Duero, quien en su autorización fijará el plazo máximo en el que las obras deberán entrar en servicio, sin que éste pueda ser superior a cinco años. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.
El coste de estas obras correrá por cuenta del titular de la presa, sin perjuicio de que el mismo se pueda repercutir a los beneficiarios de la citada infraestructura hidráulica en la forma que corresponda.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-27