Capítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos

Art. 30

En vigor desde 23 jun 2013
1. Para las masas de agua de la categoría río se fijan los regímenes mensuales de caudales ecológicos que figuran en el Anexo 4.3, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para sequías prolongadas. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada. 2. Los regímenes citados completan los establecidos en los artículos 27 y 29, constituyendo datos complementarios para aquellos puntos donde los mencionados artículos no concretan el régimen de caudales ecológicos a considerar. 3. Estos regímenes deberán ser aplicados por los usuarios titulares de las distintas tomas de agua, de tal modo que las derivaciones de caudal estarán siempre limitadas por esta restricción aunque ello pueda suponer la imposibilidad de realizar el aprovechamiento en determinados momentos de acuerdo con lo establecido en su concesión. 4. En condiciones de sequía prolongada el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado como normal en el Anexo 4.3, siempre que en la masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico particular para la situación de sequía de la masa de agua de que se trate. Esta reducción por sequía no resulta aplicable cuando afecte a tramos de cauce incluidos en zonas de la red Natura 2000. 5. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será exigido en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Hidrológico, así como a las concesiones que incluyen esta previsión en su clausulado. Al resto de concesiones el régimen de caudales ecológicos será exigible tras su concertación e implantación que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su establecimiento con anterioridad a dicha fecha.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-30

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