Capítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos

Art. 28

En vigor desde 23 jun 2013
1. Conforme al artículo 18.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, antes de la implantación efectiva de los regímenes de caudales ecológicos que se establecen en los artículos 29 y 30, se desarrollará un proceso de concertación que abarque los niveles de información, consulta pública y participación activa. 2. El proceso de concertación se desarrollará de forma independiente para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el artículo 36, con los actores que, garantizando la representación de los diversos grupos de interés, identifique la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana del Consejo del Agua de la Demarcación. 3. Los regímenes de caudales ecológicos establecidos en los artículos 29 y 30 deben entenderse como la propuesta inicial que la Confederación Hidrográfica del Duero ofrece al proceso de concertación, sin perjuicio de su aplicación restringida para las finalidades y con los efectos que en cada caso quedan indicados en los mencionados artículos.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-28

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