Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos
Art. 26
En vigor desde 23 jun 2013
1. Conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Plan Hidrológico establece los regímenes de caudales ecológicos de la cuenca española del Duero, entendiendo como tales los que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico.
2. Los caudales ecológicos fijados en el Plan Hidrológico lo son para situaciones hidrológicas ordinarias y para situaciones de sequía prolongada. Se considerará que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en la situación de sequía prolongada, siendo en ese caso aplicable el régimen de caudales ecológicos establecido para tal circunstancia, cuando conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la cuenca española del Duero, actualizado conforme a lo establecido en el artículo 105, se mantenga la situación de alerta o de emergencia. En cualquier caso, el régimen de caudales ecológicos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en los tramos de cauce incluidos en zonas de la red Natura 2000.
3. Los regímenes de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico constituyen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del texto refundido de la Ley de Aguas y 26 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan Hidrológico Nacional, una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención. Por consiguiente, tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente al caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.
5. Se considera que cualquier captación situada en la zona de policía, desde la que se extraiga agua durante más de 50 días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. Esta regulación general se establece sin perjuicio de que estudios específicos puedan poner de manifiesto la existencia de otros casos particulares.
6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ecológicos establecidos, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación incluida la del apartado 5; sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 para el caso del abastecimiento de poblaciones.
7. La detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.
8. La Confederación Hidrográfica del Duero realizará estudios de comprobación y verificación de la disponibilidad de hábitat con los regímenes de caudales ecológicos establecidos en este Plan Hidrológico, al objeto de que puedan ser objetivamente ajustados en la primera revisión del Plan Hidrológico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-26