Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegiados

Art. 10

En vigor desde 18 ene 2018
1. Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican: a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que se adopten. b) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen. c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión, en los términos establecidos por la Ley, en su caso. d) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los supuestos establecidos en la legislación vigente y cuando lo solicite el cliente. e) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional. f) Realizar, a través de la ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja por vía electrónica. 2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales estarán obligadas a cumplir las presentes normas estatutarias. 3. Si cualquier colegiado o sociedad profesional incurriese en mora en cuanto al pago de las cuotas o de cualquier otro pago obligado a satisfacer, el Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si transcurriese un segundo mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivo sus débitos colegiales, el moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconoce los presentes Estatutos. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial, y de la baja en su caso.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-10

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