Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 14

En vigor desde 18 ene 2018
1. La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, o en relación laboral o funcionarial con cualquier empresa o persona. 2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél. 3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en los presentes Estatutos ni en las Leyes. 4. Los colegiados podrán ejercer la profesión a través de una sociedad profesional en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo. La sociedad profesional no podrá realizar la actividad profesional de colegiación obligatoria establecida por una ley estatal hasta su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-14

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