Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegiados
Art. 6
En vigor desde 18 ene 2018
1. Para ingresar en el COITT como Colegiado de Número es preciso estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
b) Título universitario extranjero homologado oficialmente a la titulación descrita en la letra anterior.
c) Título universitario europeo reconocido oficialmente por el Estado a efectos profesionales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
2. Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-6