Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegiados
Art. 12
En vigor desde 18 ene 2018
El Colegio mantendrá actualizado el Registro de colegiados, en el que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-12