Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegiados

Art. 5

En vigor desde 18 ene 2018
1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber: a) Colegiados de Honor. b) Colegiados de Número. c) Sociedades profesionales. 2. Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Junta General de Colegiados, sean o no Ingeniero Técnico de Telecomunicación. 3. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito imprescindible disponer de la titulación requerida a que se refiere el artículo 6. 4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número. 5. Las sociedades profesionales a que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad de profesional de colegiación obligatoria establecida por una ley estatal, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y desde ese momento se considerarán incorporadas al mismo. La inscripción se llevará a cabo a fin de que el Colegio ejerza sobre ellas las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/01/12/4#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil