Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegiados
Art. 11
En vigor desde 18 ene 2018
Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos:
a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito estatal, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevean.
d) Llevar a cabo los anteproyectos, los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que les sean encomendados conforme a lo que se establezca en el Reglamento general de régimen interior.
e) Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando se consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.
f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
g) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades y en igualdad de condiciones.
h) Realizar, a través de la ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja por vía electrónica.
Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales serán titulares de los derechos establecidos en estos Estatutos para los colegiados personas físicas, con excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de gobierno del Colegio.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-11