Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 15

En vigor desde 18 ene 2018
1. El Colegio llevará un registro de todas las sociedades profesionales constituidas por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en el que constarán: a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad. b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado. c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social. d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia. e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. 2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un reglamento de Registro de Sociedades Profesionales del COITT que regulará su organización, funcionamiento y régimen jurídico. 3. El Colegio remitirá cada tres meses al ministerio de Justicia las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de que el Colegio mantenga permanentemente actualizado su portal de Internet, en el que se dé publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-15

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