Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegiados
Art. 13
En vigor desde 18 ene 2018
Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de solicitar de nuevo su admisión y en todo caso abonar lo que eventualmente adeudaran en el periodo de tiempo en que estuvieron colegiados.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-13