Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 5 ene 2001
1. Recaudará y custodiará los fondos del Colegio. 2. Formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior. 3. Ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano o quienes reglamentariamente le sustituyan. 4. Llevará el inventario de los bienes del Colegio. 5. Formulará los presupuestos con sujeción a las directrices de la Junta Directiva. 6. Tomará las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del Colegio.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-30

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