Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 5 ene 2001
1. Recaudará y custodiará los fondos del Colegio.
2. Formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior.
3. Ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano o quienes reglamentariamente le sustituyan.
4. Llevará el inventario de los bienes del Colegio.
5. Formulará los presupuestos con sujeción a las directrices de la Junta Directiva.
6. Tomará las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-30