Capítulo CAPITULO VISecc. Sección I

Art. 54

En vigor desde 22 feb 1979
Terminado el ejercicio económico y en el primer trimestre del siguiente, los Colegios remitirán la liquidación del presupuesto del ejercicio pasado al Consejo, una vez que la Junta general de Colegiados lo haya aprobado, para su verificación y aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil