Capítulo CAPITULO VIII
Art. 57
En vigor desde 22 feb 1979
Para la modificación de los presentes Estatutos será preciso el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Consejo General y su aprobación por los Organismos competentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-57