Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección II. Régimen económico del Consejo General
Art. 55
En vigor desde 22 feb 1979
Los recursos económicos del Consejo General serán sufragados por los Colegios, en la proporción que se establezca, sobre las cuotas ordinarias mínimas que satisfagan los Colegiados. También constituirán recursos propios del Consejo las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde su Pleno, proporcionalmente al número de Colegiados de cada Colegio, para atender a necesidades imprevistas no consignadas en el presupuesto.
El Consejo General no podrá poseer bienes patrimoniales, salvo su sede y el equipamiento para la misma.
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Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-55