Capítulo CAPITULO VISecc. Sección I

Art. 53

En vigor desde 22 feb 1979
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos de gastos e ingresos, que elevarán al Consejo para su conocimiento en los diez primeros días del mes de diciembre.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-53

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