Capítulo CAPITULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 feb 1979
En tanto no se haya llevado a cabo la regulación, con carácter general, de los estudios profesionales de Delineantes −en todas sus categorías−, el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes asume las facultades atribuidas al Colegio Profesional de Delineantes en el Decreto 219/ 1973, de 8 de febrero (artículo 2.°, 3. y disposición transitoria 2.ª), para expedir la certificación adecuada que acredite la capacidad suficiente para el ejercicio de la profesión, en todos aquellos casos de carencia de titulación diferente de la que allí expresamente se señala.
La demostración de dicha capacidad suficiente tendrá lugar ante un Tribunal designado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a propuesta del Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#disposicion-adicional-primera