Capítulo CAPITULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 feb 1979
Para el mejor desarrollo de la actividad colegial, se dispone que existirá en el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes un Registro Oficial de Delineantes, dividido en tres secciones adecuadas a la actual nomenclatura profesional: A) Delineantes Proyectistas o Superiores; B) Técnicos Especialistas Delineantes; C) Técnicos Auxiliares Delineantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/12/15/3306#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil