Art. 54
Capítulo CAPITULO VISecc. Sección I

Art. 54

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En vigor desde 22 feb 1979
Terminado el ejercicio económico y en el primer trimestre del siguiente, los Colegios remitirán la liquidación del presupuesto del ejercicio pasado al Consejo, una vez que la Junta general de Colegiados lo haya aprobado, para su verificación y aprobación.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-54