Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección I
Art. 51
52 / 62En vigor desde 22 feb 1979
Los fondos de los Colegios estarán constituidos por:
a) Los bienes de toda clase que posean.
b) El importe de las cuotas de incorporación y mensuales de los Colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que se acuerden y aprueben por la asamblea general.
d) El descuento que se apruebe por el Consejo General y en las asambleas de cada Colegio sobre las minutas de honorarios de trabajos particulares que devenguen los Colegiados.
e) Derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones, que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales.
f) Cuantos ingresos lícitos puedan proporcionarse.
g) Donativos y legados que puedan recibir.
h) Los remanentes de ejercicios económicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-51