Capítulo CAPITULO IV

Art. 28

En vigor desde 22 feb 1979
De las reuniones de la asamblea general se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Presidente, el Secretario y dos Interventores. El acta de la asamblea será aprobada por la propia asamblea y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su envió al Consejo General.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-28

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