Capítulo CAPITULO IV

Art. 26

En vigor desde 22 feb 1979
La Presidencia de todas las asambleas generales corresponderá al Presidente del Colegio, y, en ausencia de éste, al Vicepresidente. La Mesa de asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como Secretario el de la propia Junta. Los acuerdos que adopte la asamblea general lo serán por votación de mayoría simple. Los votos de los Colegiados ejercientes se computarán dobles al de los Colegiados no ejercientes.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-26

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