Capítulo CAPITULO IV

Art. 27

En vigor desde 22 feb 1979
Son funciones y competencias de la asamblea general: a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados. b) Aprobar los programas y planes de actuación. c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno. Dichos cargos se proveerán mediante sufragio libre y secreto y deberán recaer sobre personas que ejerzan la profesión de Delineante. d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno. e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno, respetando el límite mínimo estimado por el Consejo General. f) Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior, los cuales serán aprobados por el Consejo General siempre que estén de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y con el Estatuto. g) Proponer la disolución del Colegio. h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los Colegiados.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-27

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