Capítulo CAPITULO IV

Art. 25

En vigor desde 22 feb 1979
La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-25

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