Art. 28
Capítulo CAPITULO IV

Art. 28

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En vigor desde 22 feb 1979
De las reuniones de la asamblea general se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Presidente, el Secretario y dos Interventores. El acta de la asamblea será aprobada por la propia asamblea y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su envió al Consejo General.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-28