Capítulo CAPITULO IV

Art. 24

En vigor desde 22 feb 1979
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente del respectivo Colegio mediante notificación personal y escrita a todos los Colegiados, con diez días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha señalada para la reunión, salvo casos excepcionales. La comunicación de la convocatoria deberá contener el lugar, local, día y hora en que haya de celebrarse la asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado previamente, expresándose fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. La Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los Colegiados mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión. No podrá aprobarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-24

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