Capítulo CAPITULO III
Art. 16
En vigor desde 22 feb 1979
Las sanciones de apercibimiento y reprensión privada podrán imponerse por las Juntas de Gobierno sin previa formación de expedientes.
Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un Vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta, con audiencia del expedientado y formulación del pliego de cargos, resolviéndose por la Junta de Gobierno en el plazo de quince días, en votación secreta, precisándose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquélla, que hayan asistido.
Contra ellas procede el recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios, que podrá interponerse en el término de quince días, y cuya resolución será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-16