Capítulo CAPITULO IV
Art. 19
En vigor desde 22 feb 1979
El gobierno de los Colegios Profesionales de Delineantes estará a cargo de la Asamblea General, Organo supremo de los Colegios, y de la Junta de Gobierno.
La Asamblea General estará constituida por todos los Colegiados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-19