Capítulo CAPITULO IV

Art. 19

En vigor desde 22 feb 1979
El gobierno de los Colegios Profesionales de Delineantes estará a cargo de la Asamblea General, Organo supremo de los Colegios, y de la Junta de Gobierno. La Asamblea General estará constituida por todos los Colegiados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-19

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