Capítulo CAPITULO III
Art. 18
En vigor desde 22 feb 1979
Serán causas de abstención y recusación: El parentesco hasta el segundo grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo Colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-18