Capítulo CAPITULO IV
Art. 20
En vigor desde 22 feb 1979
La Asamblea General, válidamente constituida, será el Organo soberano de los Colegios, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios para todos los Colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-20