Capítulo CAPITULO IISecc. Sección III

Art. 13

En vigor desde 22 feb 1979
a) Para ejercer legalmente la actividad de Delineantes será requisito indispensable estar colegiado en el Colegio establecido en su demarcación de residencia, salvo el caso de los funcionarios públicos que realicen sus actividades exclusivamente al servicio de la Administración. b) Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen, y con los acuerdos que se adopten por los Colegios a que pertenezcan y por el Consejo General de Colegios dentro de las atribuciones de éste. c) La asistencia a los actos corporativos. d) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los Organos de gestión del Colegio a que pertenezcan. e) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio. f) Observar con éste, respecto a los Organos de gestión de los Colegios, la debida disciplina, y entre los Colegiados, los deberes de armonía profesional. g) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-13

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