Capítulo CAPITULO IISecc. Sección II

Art. 12

En vigor desde 22 feb 1979
Los Colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además: 1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos. 2. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la Entidad y de las cuestiones que, con respecto al ejercicio de la profesión, les afecten. 3. Ejercer la representación que en cada caso se confiera. 4. Intervenir, conforme a las normas legales o estatuarias, en la gestión económica y administrativa de los Colegios y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional. 5. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos como Colegiados. 6. Ser amparados por los Colegios en el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos intereses y de sus honorarios. 7. Ser representados por los Colegios, cuando así lo acuerden las Juntas de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Tribunales, autoridades y Organismos o Entidades públicas y privadas. 8. Ser asistidos por los Colegios, mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales. 9. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales de los Colegios, ordinarias y extraordinarias. 10. Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno de los Colegios y desempeñar los cargos para los que hubieren sido elegidos. 11. Formular quejas ante la Junta de Gobierno de los Colegios contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que las integran. 12. Integrarse en las Instituciones de Mutualidad o Previsión que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde por la Junta general extraordinaria que especialmente se convoque al efecto. 13. Tendrán acceso con carácter de invitados dos Colegiados por cada Colegio a los Plenos que celebre el Consejo General, sin voz ni voto, siendo por su cuenta los gastos de asistencia y previo conocimiento de su asistencia por razones de local. 14. Los Colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-12

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