Capítulo CAPITULO IV

Art. 21

En vigor desde 22 feb 1979
Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas podrán asistir los Colegiados ejercientes y no ejercientes con voz y voto en la forma establecida estatutariamente. El voto es personal pero puede admitirse, en los casos que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios en las Juntas generales, siempre y cuando la Delegación sea autenticada por Notario o por la Secretaría del respectivo Colegio.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-21

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