Capítulo CAPITULO IV
Art. 21
En vigor desde 22 feb 1979
Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas podrán asistir los Colegiados ejercientes y no ejercientes con voz y voto en la forma establecida estatutariamente.
El voto es personal pero puede admitirse, en los casos que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios en las Juntas generales, siempre y cuando la Delegación sea autenticada por Notario o por la Secretaría del respectivo Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-21